La modificación de la normativa de las agencias de viaje en materia de responsabilidades y garantías va a provocar que las agencias tengan que depositar avales más cuantiosos, según informa Howden Iberia, 5º bróker del mercado español y aliado de Stig Market Finance.
Dicha actualización establece que el importe a garantizar pase a ser del 5% de la facturación anual de los viajes combinados y/o vinculados, con un importe mínimo de 100.000€ por garantía.
Las agencias de viaje de Cataluña deberán adaptarse a la nueva legislación antes del 30/09/17
Cataluña será una de las primeras Comunidades Autónomas en adoptar este cambio normativo y el resto del territorio español tendrá que hacerlo en un futuro cercano.
Las variaciones de la garantía de caución respecto a la legislación actual son las siguientes:
- Tomador del seguro: Organizadores o empresas que comercialicen viajes combinados y/o viajes vinculados.
- Capital Asegurado: 5% del volumen de facturación de la agencia de viajes con un importe mínimo de 100.000€ por garantía y sin límite máximo. Hasta ahora, en cambio, el seguro de caución que tenían que presentar era de un mínimo de 100.000€ y un máximo de 300.000€, según su tamaño.
- Asegurados: Serán los viajeros que contraten viajes combinados y/o vinculados.
Una garantía obligatoria
Las agencias de viaje deben presentar esta garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios. Lo harán con el objetivo de asegurar el reembolso de los pagos efectuados por el viajero en caso de insolvencia.
La modificación de la Ley viene marcada por una exigencia de la Comisión Europea.